Ante la situación generada por la pandemia, el gobierno ha tomado una serie de medidas, muchas de las cuales tienen incidencia en la materia tributaria. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 (B.O. 12/3/20), amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019).
En ese contexto, se dispusieron una serie de medidas con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, y en particular la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitió una serie de Resoluciones Generales vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias o procedimientos de naturaleza impositiva.
Las principales cuestiones a considerar pueden sintetizarse en: Resolución General N° 4.703 (B.O. 18/04/2020). La AFIP estableció un período de feria fiscal extraordinario a hasta en 10 de mayo inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Resolución General N° 4.690 (B.O. 01/04/2020). Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.
Resolución General N° 4.693 (B.O. 09/04/2020). La AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencieron en abril. Con ello se reglamentó lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Resolución General N° 4.704 (B.O. 28/04/2020). Se suspende hasta el 2 de mayo de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y la baja de oficio del régimen por la falta de pago.
Resolución General N° 4.705 (B.O. 20/03/2020). Se extendió hasta el 30 de julio, inclusive, la suspensión de traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Resolución General N° 4.691 (B.O. 02/04/2020). Se prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.
Resolución General N° 4.697 (B.O. 15/04/2020). Las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, es decir, identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
Resolución General N° 4.706 (B.O. 29/04/2020). Para la aplicación de la alícuota de contribuciones del 18% -inc. b) art. 19 Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME vigente al vencimiento de las respectivas obligaciones.
Resolución General N° 4.707 (B.O. 30/04/2020). La AFIP detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos. Estará disponible en el sitio web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo. Debe también tenerse en cuenta la Resolución General N° 4708 (B.O. 11/05/2020) a través de la cual se precisó que los monotributistas y autónomos que reciban los créditos a tasa cero se les acreditará el equivalente a tres cuotas del Monotributo (el componente impositivo y previsional) o el equivalente a tres cuotas de los aportes obligatorios en el caso de los trabajadores autónomos. El banco que otorga el crédito es el que debe retener esos importes y depositar el dinero mediante un volante electrónico de pago (VEP).
Resolución General N° 4.689 (B.O. 31/03/2020). La AFIP dispuso que la información que debe suministrarse en virtud de las disposiciones de la RG N° 1122/2001 de Precios de Transferencia respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive. Resolución General N° 4.699 (B.O. 17/04/2020). Se exime, hasta el día 30 de junio de 2020, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Resolución General N° 4710 (B.O. 11//05/2020). Se establecerán valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Considera la AFIP que corresponde establecer un primer control del valor de mercaderías de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. Que dicho control permite perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados. Abroga la Resolución General N° 4.161.
Resolución General N° 4711 (B.O. 11/05/2020). Se prueba el procedimiento para aplicar el beneficio de reducción del 95% de contribuciones patronales del SIPA y la postergación del vencimiento del pago de contribuciones patronales al SIPA correspondiente a Abril del 2020. Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
Resolución General N° 4712 (B.O. 11/05/2020). AFIP prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020. Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive, en base a la terminación del CUIT.
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